Análisis y Resumen de la nueva Providencia de Agentes de Retención del IVA

Hola colegas buen día. Espero se encuentren muy bien.

En esta ocasión traigo un pequeño resumen relacionado a la Providencia SENIAT/2025/000054, que es la nueva base legal para los agentes de retención del Impuesto al valor agregado

Resumen de la nueva Providencia SNAT/2025/00005 de Agentes de Retención del IVA

Pero antes, si eres más de videos acá te dejo el resumen en mi canal de Youtube 🔔

¡Vamos allá! 

1. Objetivo Principal 

El objetivo principal de la providencia es "Designar a sujetos pasivos calificados como "especiales" por el SENIAT como agentes de retención del IVA, estableciendo normas para la retención, enteramiento, deducción y recuperación del impuesto" 

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2. Designación de Agentes de Retención (Art. 1) 

1. Sujetos Obligados: 

  • Personas jurídicas (no naturales) calificadas y notificadas como "sujetos pasivos especiales" por el SENIAT. 
  • Firmas personales de personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales. 
  • Compradores de metales/piedras preciosas (oro, plata, platino, diamantes, etc.), incluso sin calificación previa. 
  • Banco Central de Venezuela: Agente de retención para compras de metales/piedras preciosas. 

 

2. Operaciones Sujetas a Retención: 

  • Compra de bienes muebles o recepción de servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA. 

3. Excepciones a la Retención (Art. 3) 

No se aplica retención en 13 casos, entre los más destacadas se encuentran: 

  •  Operaciones exentas o exoneradas de IVA. 
  •  Proveedor es agente de percepción (ej. venta de cigarrillos, alcohol). 
  •  Pagos con viáticos por gastos de representación, o caja chica (≤ 20 UT por operación). 
  •  Servicios básicos (agua, luz, teléfono) pagados por domiciliación bancaria. 
  •  Proveedores con >50% de ventas exentas/exoneradas en el período anterior. 

4. Porcentajes de Retención (Art. 4-5) 

Existen dos alicuotas para las retenciones del IVA. El 75% del impuesto en la inmensa mayoría de los casos es la que más se usa.

Luego, salvo casos excepcionales se retendrá el 100% del IVA que se haya generado en la operación. Esta alícuota de retención aplicará cuando:

  1.  El monto del Impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. 
  2. La factura o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones reglamentarias.
  3. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  4. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.

5. Procedimientos Clave 

1. Deducción del IVA Retenido (Art. 7): 

Los Proveedores pueden descontar el IVA retenido de su cuota tributaria, usando el comprobante emitido por el agente. 

Los Saldos acumulados pendientes se reflejan en la declaración electrónica (Formulario 99030). 

 2. Recuperación de Retenciones (Art. 8-10): 

  • Solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos. 
  • Máximo una solicitud mensual. 
  • Plazo de resolución: 30 días hábiles (silencio administrativa= negativa). 

 3. Enteramiento (Art. 14-15): 

Plazos: 

  • Retenciones del 01 al 15 de cada mes: enterar según calendario de sujetos especiales. 
  • Retenciones del 16 al fin de mes: mismo calendario. 

Medios: 

La declaración electrónica vía Portal Fiscal, seguida de pago electrónico o con planilla impresa (Formulario 90035) de manera quincenal. 

 4. Comprobante de Retención (Art. 16): 

  • Entregado al proveedor en ≤2 días hábiles del siguiente período. 
  • Número de secuencia del comprobante, identificado por AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA es el año de emisión, MM es el mes de emisión y SSSSSSSS es el número único del comprobante de retención
  • Fecha de emisión y fecha de la factura, ND o NC
  • Contenido: Datos del agente/proveedor, monto retenido, número de factura y número de control, monto exento, base imponible.
  • Alícuota del IVA (16%, 31% u 8%), IVA causado e IVA retenido
  • Alícuota de retención aplicada 
  • Enunciado del artículo 11 de la ley del IVA
  • Enunciado del artículo 16 de la PA SNAT/2025/000054

  

6. Sanciones (Art. 18) 

El Incumplimiento de obligaciones se sanciona según el Código Orgánico Tributario. 

7. Vigencia y Derogatorias (Art. 20-21) 

 Entrada en vigor: Primer día del mes siguiente a su publicación (se espera que entre en vigencia en agosto 2025). 

 Deroga la Providencia SNAT/2015/0049 (fecha 10/08/2015). 

 Conclusiones Relevantes 

1. Ampliación de Agentes: Incluye sectores específicos (metales preciosos) y consolida el rol del Banco Central. 

2. Flexibilidad para Proveedores: Permite deducir y recuperar IVA retenido, incluso en períodos posteriores. 

3. Digitalización: Énfasis en el uso del Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve) para declaraciones y consultas. 

4. Control Estricto: Retención del 100% en casos de irregularidades documentales o evasión potencial. 

5. Exenciones Prácticas: Facilita operaciones cotidianas (caja chica, viáticos) para reducir la carga administrativa. 

Espero que este pequeño resumen te haya sido de utilidad. Comparte con tus colegas si deseas,

Con cariño,

Luis Alberto.


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