¿Cómo defenderte ante las multas por la Ley de pensiones?
Hola colega, ¿cómo estas? He estado algo libre luego de culminar mi formación paga mas reciente, que por cierto incluye mi masterclass "defensa del contribuyente frente a la Ley de Pensiones"
Aprovechando la inclemente oleada de sanciones debido a esta contribución reciente he querido compartir con mi comunidad @lstributos este articulo en mi blog para que tomes las previsiones y acciones necesarias
¡Vamos allá!
¿Que puedes hacer para defenderte ante la LPP?
Ante todo es necesario aclarar que este post no busca fomentar la evasion de impuesto, sino acrecentar la cultura tributaria del contribuyente que bastante nos hace falta.
Por otro lado, este es un resumen de mi masterclass en video, si deseas puedes verla en mi canal de Youtube aqui 🔴
Antes de todo, ¿Qué es la contribución especial de pensiones?
Un aporte que se realiza sobre el total de los pagos a los trabajadores, que debe ser cubierto por las empresas y no se descuenta del salario del empleado, con el objetivo de proteger y fortalecer las pensiones del país.
Este tributo fue establecido por la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social y está sujeto a la base del ingreso mínimo integral indexado.
Actualmente su alicuota es del 09% sobre lo pagado al trabajador, teniendo como base mínima el ingreso mínimo integral, actualmente valuado en 160$ + el salario minimo de 130,00 Bs
Fue creada por la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.806 Extraordinario del 8 de mayo de 2024
¿Quienes deben declararla?
Para la contribucion especial de pensiones es necesario contemplar tres factores para cumplir con el hecho imponible, a saber:
a) persona juridica o cualquier otra sociedad de personas
b) de caracter privado
c) que realicen actividades económicas en el territorio nacional
Y si, esto incluye tambien a los emprendimiento registrados bajo el sistema nacional de emprendimientos ("emprender juntos")
Si bien estos fueron exonerados hace un año, dicho decreto venció en el mes de mayo 2025 y no fue prorrogado, por ende, ya no tiene vigencia alguna convirtiendo a estos en contribuyentes de esta obligación.
Ahora bien, que el portal del SENIAT no deje procesar esta declaración para los emprendimientos es otra cosa. Te aseguro que pronto dejan declarar la contribución de pensiones para los emprendimientos. 🙂
Entonces, en primera instancia se deben cumplir estos tres supuestos para que se considere efectivo el hecho imponible. Y solo alli se debe declarar, ¿no?
En la practica no ocurre así. Porque es logico pensar que, por ejemplo, las empresas sin trabajadores activos (mas que su dueño) no declare esta contribución o bien declare en cero.
Pues resulta que muchos contribuyentes en esta situación vienen recibiendo multas de hasta mil euros (1.000 €) pagaderos en Bs de manera casi que automática al no presentar esta declaración.
Así que vamos a ver cómo podemos ejercer nuestro derecho a la defensa como contribuyentes.
1. Declarar al menos un trabajador
Para "curarse en salud, dicen por allí. Y si, se bien que esto contraviene con lo que he dicho anteriormente. Pero no es lo mismo pagar 14,40$ al mes que 1.000 euros con sus respectivos intereses de mora.
En redes he visto a muchos afirmar que no es necesario declarar, por esto y aquello. Pero el día que recibas una notificación de sanción por omisión de pago, ¿Qué dirás? ¿"Es que fulanito dijo en tiktok que no declarara"?
Cada quien debe ver de manera integra por sus clientes, asi que te recomiendo que tengas el suficiente razonamiento critico para que decidas lo que mejor te parezca respecto a esto que te digo.
2. Remitir carta de cese de operaciones
Un as bajo la manga recomendada pero poco eficaz. Funciona dependiendo del contexto. Hay que considerar que el Portal del SENIAT está automatizado y no considera las correspondencias que hayas introducido para justificar cierres temporales u operativos.
3. Me multaron, ¿queda todo allí?
A estas alturas se hace imperativo hacer mención del artículo 13 de la Ley de la contribución especial de pensiones, que dice lo siguiente:
Artículo 13. Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.
Un monto mucho más alto que el estipulado en el artículo 103 del código orgánico tributario, que se supone vendría a ser el tope a nivel legal, lo cual contraviene el artículo 7 del COT que enuncia que:
Artículo 7. En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.
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Hay que considerar que una resolución de imposición de sanción es un acto meramente administrativo y, por tanto, regido por la Ley orgánica de procedimientos administrativos.
Esta LOPA estipula las fiscalizaciones como actos administrativos en cuatro pasos:
• Notificación personalizada
• Actuación
• Ejecución
• Revisión - Reconsideración
Obviamente, para las multas una notificación a través de un sistema web masivo no pudiera considerarse como personalizada. Debe entonces realizarse via electrónica a través de un correo del contribuyente, o bien de manera presencial en el domicilio fiscal del contribuyente.
La actuación vendría a ser la observación de una omisión en la declaración de la contribución de pensiones, lo que da lugar a la ejecución de la notificación de la multa al contribuyente.
Y repito que la multa no puede surgir efecto si no es recibida a través de medios presenciales o electrónicos, acorde a los artículos 72 al 77 ambos inclusive de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.
De la revisión hablamos en el punto siguiente.
4. ¿Se puede recurrir ante esta multa?
Claro que sí. Tanto el Código Orgánico Tributario como la LOPA lo permiten. Podemos recurrir ante el propio SENIAT como ante los tribunales contenciosos-administrativos.
Recurso Jerárquico
Si el Contribuyente opta por agotar el procedimiento gubernativo, puede hacerlo mediante la interposición directa del recurso jerárquico contra los actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria que, como señala el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados
Lo que sí es importante es que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo contrario no se admitirá.
En los procedimientos administrativos de segundo grado no existe la posibilidad de un despacho subsanador, mediante el cual la Administración indique al administrado el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario
Recurso Contencioso-Tributario
Es una herramienta que el Contribuyente y la administración tributaria pueden cumplimentar para, a través del sistema de derecho procesal, solicitar tutela judicial efectiva de los derechos afectados. Es interpuesta ante el tribunal contencioso administrativo de la jurisdicción del sujeto interesado.
Si has sido multado y según tu contexto o percepción consideras que es una decisión puedes considerar las opciones legales que se ponen a nuestra disposición como contribuyentes.
Recuerda asesorarte con expertos tributarios para evitar inconvenientes y multas innecesarias para tu empresa.
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Con cariño,
Luis Alberto.