Quien debe retener ISLR

 Hola colega, en esta entrada de mi blog ahondaremos brevemente en un tema que muchos dejan pasar desapercibido: Las retenciones de ISLR. Particularmente, lo atinente a quien debe retener dicho tributo.

Hoy seremos breves, eso si, priorizando la calidad del contenido para que te lleves algo útil que puedas compartir con compañeros y amigos, y evitar multas innecesarias.

Sin mas, comencemos

Agentes de retención del ISLR: Todos deben hacerla

Si yo digo agentes de retención, ustedes responden contribuyentes especiales. Quisiera de verdad que fuese así, pero muchos se confunden y unen varios términos y cualidades que, a la larga, cualquier fiscal podrá agarrar para generar sanciones tributarias. Ahora bien, es menester que obviemos la cualidad de contribuyente especial en lo que respecta a retenciones del ISLR.

¿Esto para qué? porque simplemente retenciones de IVA y retenciones del ISLR son dos cosas completamente diferentes. Dejando de lado que para realizar retenciones del IVA es necesario previamente ser designado contribuyente especial, por lo cual la obligacion de retener nace al ser nombrado como tal, en las retenciones del ISLR lo único y necesario para estar obligado a retener es pagar o abonar en cuenta algún enriquecimiento sujeto a retención.

Sólo para confirmar, antes que salgan los expertos tributarios, leamos el articulo 1 del decreto 1808 de 1997 (Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones) que dice lo siguiente: 

Artículo 1. Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

En ninguna parte de dicho decreto se hace mención expresa de exoneración o no sujeción de la retención de ISLR a, por ejemplo, las personas naturales (y mucho menos a los emprendimientos de "Emprender Juntos"), por lo cual la obligación de retener ISLR obedece a los pagadores o aquellos que abonen en cuenta los enriquecimientos previamente mencionados, sin distinción de tipo de persona, forma jurídica, o actividad económica.

Eso es todo, punto. Por más que te digan lo contrario, si pagas o abonas en cuenta enriquecimientos sujetos a retención deberas retener ISLR.

Ahora bien, si luego de estos tienes dudas de qué porcentaje debes retener, qué hacer luego de retener o si debes entregar un comprobante como con las retenciones del IVA, te invito a ver un curso gratuito en mi canal de Youtube en que habo más ampliamente sobre este tema. 

Puedes ver el curso de Retenciones de ISLR en Youtube acá 

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Con cariño,

Luis Alberto