Hola colega, en esta entrada de mi blog ahondaremos brevemente en un tema que muchos dejan pasar desapercibido: Las retenciones de ISLR. Particularmente, lo atinente a quien debe retener dicho tributo.
Hoy seremos breves, eso si, priorizando la calidad del contenido para que te lleves algo útil que puedas compartir con compañeros y amigos, y evitar multas innecesarias.
Sin mas, comencemos
Agentes de retención del ISLR: Todos deben hacerla
Artículo 1. Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
En ninguna parte de dicho decreto se hace mención expresa de exoneración o no sujeción de la retención de ISLR a, por ejemplo, las personas naturales (y mucho menos a los emprendimientos de "Emprender Juntos"), por lo cual la obligación de retener ISLR obedece a los pagadores o aquellos que abonen en cuenta los enriquecimientos previamente mencionados, sin distinción de tipo de persona, forma jurídica, o actividad económica.
Eso es todo, punto. Por más que te digan lo contrario, si pagas o abonas en cuenta enriquecimientos sujetos a retención deberas retener ISLR.
Ahora bien, si luego de estos tienes dudas de qué porcentaje debes retener, qué hacer luego de retener o si debes entregar un comprobante como con las retenciones del IVA, te invito a ver un curso gratuito en mi canal de Youtube en que habo más ampliamente sobre este tema.
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