Saludos colegas, hace poco supimos que un tribunal anuló una multa por omisión de declaración de la contribución de pensiones por parte del SENIAT a un contribuyente, la verdad es una noticia muy positiva pero la verdad hay que manejar dicha sentencia con mucha cautela.
Esta es una síntesis detallada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 17 de junio de 2026, la cual anula una sanción impuesta por el SENIAT al contribuyente, vamos a ver lo más importante y cómo aplicarlo para la Defensa del Contribuyente.
Resumen de la Sentencia: cómo defenderte si te multan por la DPP
1. El Conflicto
La empresa DICASA, C.A. interpuso un recurso contra una resolución del SENIAT que le imponía una multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por la presunta omisión en la presentación de la declaración de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (Forma 99019) correspondiente a mayo de 2024
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2. Alegatos de la Contribuyente
La empresa argumentó un falso supuesto de hecho e inexistencia del hecho imponible
Su actividad económica se limita exclusivamente al arrendamiento de un inmueble y demostró mediante libros contables y declaraciones de ISLR que no tiene trabajadores directos a su cargo
Además, denunció que el sistema electrónico del SENIAT (iSeniat) no permite presentar declaraciones "en cero" o informativas, exigiendo obligatoriamente un número de empleados mayor a cero para procesar el formulario
3. Análisis del Tribunal
Pruebas Contables: El tribunal valoró los libros de inventario y las declaraciones de ISLR de los años 2021 a 2024, constatando que no existen gastos por sueldos, salarios o prestaciones sociales. Además, el contrato de arrendamiento sirvió para justificar que la actividad económica no requería mano de obra directa.
El uso de las propias formas del SENIAT (DPJ 99026, que es el ISLR anual) donde los ítems de "Sueldos y Salarios" aparecen sin cifras, lo cual constituye una confesión de la administración al estar almacenadas en su sistema
Inspección Judicial al Portal: Se realizó una inspección al portal del SENIAT donde se demostró que, al intentar declarar con "0" empleados, el sistema arroja el error: "La Cantidad de empleados debe ser mayor a Cero". La sentencia reconoce que los sistemas de inteligencia artificial o portales web de la administración pueden inducir a error. Si la herramienta tecnológica (iSeniat) imposibilita materialmente el cumplimiento del deber (al no permitir declaraciones en cero), el contribuyente queda en estado de indefensión, lo que vicia el acto sancionatorio
.Inexistencia del Hecho Imponible: El tribunal determinó que, según la ley, el hecho generador de esta contribución es el pago de salarios y bonificaciones
Al no haber pagos a trabajadores, no nació la obligación tributaria y, por ende, es imposible cumplir con un deber formal (declarar) derivado de una obligación inexistente
Se establece que la fiscalización debe ser integral y el funcionario debe verificar las causas reales de la omisión antes de sancionar "de facto"
4. Decisión: El Tribunal declaró CON LUGAR el recurso, anulando la multa por estar viciada de falso supuesto de hecho. Concluyó que el SENIAT incurrió en un error al calificar el ilícito basándose únicamente en la información automatizada de su sistema, sin una intervención humana que constatara las causas de la omisión, un aspecto clave es el reproche del tribunal al SENIAT por calificar un ilícito basándose solo en "indicios" del sistema.
Al anularse la obligación principal (o demostrarse su inexistencia), las multas y accesorios "siguen la suerte de lo principal" y deben ser anulados por vía de consecuencia
Síntesis para la Defensa de Contribuyentes
Esta sentencia sienta un precedente fundamental para la defensa frente a sanciones automatizadas por parte del SENIAT. Los aspectos más importantes a considerar son:
Sin empleados no hay hecho imponible: Si no hay actividad gravada (en este caso, pago de nómina), no existe vínculo jurídico. La defensa debe enfocarse en demostrar que el aspecto material del tributo no se ha perfeccionado
Para el punto anterior, es necesario documentación que lo respalde: Estados de cuenta, declaraciones de IVA, screenshots a la página del SENIAT, declaracion de ISLR, estados financieros
Si no aceptan el recurso jerárquico, toca tribunales: Esto con el objetivo de no quedar sin opciones si se cierra la puerta administrativa, acarrea costos elevados pero al menos se tienen precedentes positivos.
Si quieres mi plantilla de recurso jerárquico descárgala desde acá <<
Espero que esta entrada de mi blog te sirva
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Con cariño,
Luis Alberto
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