Hola colega ¿qué tal tu semana? El 1 de septiembre de 2026, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) emitió la Circular ONCDOFT N° 002-2026 (CIRCULAR-ONCDOFT-DGCJ 002-2026), mediante la cual se dictan las normas para el Registro Unificado de Sujetos Obligados
Esta regulación establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los profesionales y entidades encuadrados como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) para su inscripción y actualización ante el órgano rector en materia de prevención contra la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM)
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Lo que necesitas saber de la circular ONCDOFT 002-2026
Para nosotros los contadores, abogados y administradores, esta directiva fija responsabilidades claras que transforman la dinámica de nuestro ejercicio profesional independiente y corporativo
1. ¿Cuándo se consideran "Sujetos Obligados"?
No todo ejercicio profesional activa automáticamente el deber de registro. La circular precisa que abogados, contadores y administradores independientes quedan sujetos a esta normativa cuando realicen o intervengan en transacciones para sus clientes vinculadas a las siguientes actividades específicas
- Compra y venta de bienes inmuebles
- Administración de dinero, valores u otros activos del cliente
- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
- Organización de aportes para la creación, operación o administración de empresas
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, así como la compra y venta de entidades comerciales
2. Requisitos de inscripción para el libre ejercicio
Los profesionales que actúen de forma independiente y realicen las actividades antes descritas deben tramitar su inscripción en el sistema del Registro Unificado consignando de forma digital los siguientes recaudos
- Cédula de identidad vigente
- Registro de Información Fiscal (RIF) vigente
- Copia de la credencial vigente emitida por el colegio profesional o instituto correspondiente (Colegio de Abogados, Colegio de Contadores Públicos o Colegio de Administradores)
Nota importante: Si el servicio se presta a través de una firma o persona jurídica, se deben consignar los documentos constitutivos del registro mercantil, RIF de accionistas y directivos, poder de representación y, de ser el caso, la designación y síntesis curricular del Oficial o Responsable de Cumplimiento
3. Compromisos asumidos: Debida Diligencia y Origen de Fondos
Al momento de realizar la inscripción electrónica, los contadores, abogados y administradores asumen, mediante una declaración jurada en línea, el compromiso formal de...
- Ejecutar procedimientos de debida diligencia al cliente
- Determinar el origen y destino de los fondos de sus clientes al entablar la relación de negocios o realizar la transacción
- Cumplir con las demás obligaciones fijadas por las normativas aplicables a su sector
4. Claves del trámite: Digitalización, Lapsos y Vigencia Indefinida
La circular introduce varios aspectos operativos clave orientados a simplificar el cumplimiento:
Principio de Interoperabilidad: La ONCDOFT verificará directamente de oficio la veracidad de los datos en los sistemas de otros entes públicos, por lo que no solicitará copias ni certificaciones redundantes
Subsanación de inconsistencias: Si la solicitud inicial presenta errores o faltantes, la ONCDOFT notificará al interesado, quien dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para corregirlos
Vigencia Indefinida: La certificación otorgada tiene vigencia indefinida, condicionada únicamente a mantener la exactitud de los datos suministrados
Prohibición de renovaciones anuales: Queda expresamente prohibida la exigencia de renovaciones periódicas anuales si no existen modificaciones en la condición o estatus legal del sujeto obligado
Actualización obligatoria en 30 días: En caso de cambios relevantes (domicilio, datos de contacto, RIF, representación legal o estructura), el profesional debe actualizar sus datos en un plazo de treinta (30) días continuos. La falta de actualización oportuna es causal de suspensión en el registro. Para corregir inconsistencias en una actualización, el lapso de subsanación será de cinco (5) días hábiles
Inclusión y atención presencial: Para evitar exclusiones por brecha digital, edad o discapacidad, la ONCDOFT mantendrá canales de atención presencial y preferente en sus sedes a nivel nacional
5. Coordinación con los Colegios Profesionales
La normativa establece que los colegios profesionales, cámaras y órganos de control cooperarán directamente con la ONCDOFT mediante el intercambio de información y la consulta en línea de bases de datos para verificar el estatus de los colegiados y evitar duplicidad de exigencias
La Circular ONCDOFT N° 002-2026 formaliza el control sobre las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas en Venezuela
Aquellos profesionales en libre ejercicio que manejen fondos (como pagar por cuentas bancarias del contribuyente), estructuras corporativas u operaciones inmobiliarias de sus clientes deben verificar si encajan en las causales de Sujeto Obligado, preparar su documentación gremial e iniciar su registro digital para cumplir con los estándares de prevención de LC/FT/FPADM
No es algo que deba tomarse a la ligera, ya que podría afectar nuestro ejercicio de la profesión. Así que toma en consideración descargar y leer en profundidad la circular 002-2026
💡 ¿Te sientes preparado para este nuevo escenario profesional?
Te leo en los comentarios :)
Con cariño,
Luis Alberto
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