Saludos colegas, recientemente subí un artículo a este blog sobre la circular 002-2026 (que por cierto puedes ver acá) emanada de la ONCDOFT. Bueno, pues resulta que apenas una semana después la propia oficina contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo dijo "upsi dupsi" y emitió una nueva circular, dejando sinefecto la anterior.
⚠ Alerta de mucho texto: Ey colega, si tienes el cerebro frito por tiktok y no puedes concentrarte leyendo textos largos sin ruido de fondo (como yo pues) te advierto que esta entrada de mi blog tiene mucho texto. Así que toma precauciones.
El marco regulatorio para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) en Venezuela registró una actualización acelerada. El 8 de septiembre de 2026, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) emitió la Circular ONCDOFT N° 003-2026 (CIRCULAR-ONCDOFT-DGCJ 003-2026), la cual sustituye y deja expresamente sin efecto a la Circular 002-2026 aprobada apenas siete días antes, el 1 de septiembre de 2026
A continuación, te comparto los cambios fundamentales introducidos por la nueva norma, las adiciones documentales requeridas y los pilares del Registro Unificado que permanecen vigentes. Eso sí, puedes descargar la circular en PDF desde el enlace de abajo
Descarga la circular 003-2026 acá <
Circular 003-2026 ONCDOFT: La versión definitiva (bueno, esperemos que ahora si)
1. La Derogatoria Expresa de la Circular 002-2026
El cambio formal más evidente radica en la disposición final del nuevo texto: la Circular 003-2026 contempla una cláusula donde establece expresamente que se deja sin efecto la Circular DGCJ-002-2026 de fecha 01 de septiembre de 2026. Con ello, la Circular 003-2026 se convierte en la única norma aplicable para la inscripción y actualización ante el Registro Unificado de Sujetos Obligados
2. Mayores Exigencias Documentales para Grupos Empresariales
El ajuste sustancial de mayor impacto en la Circular 003-2026 se ubica en el régimen aplicable a las personas jurídicas que forman parte de un grupo corporativo controlado por una sociedad matriz.
En la Circular 002-2026 (Numeral 6): Se exigía únicamente el RIF de la sociedad matriz y un instrumento público que justificara la representación legal de sus miembros.
En la Circular 003-2026 (Numeral 6): Se incrementa la rigurosidad documental exigiendo tres recaudos específicos
Documento oficial que acredite el número de RIF de la sociedad matriz
Declaración notarial en la que se haga constar la razón social de las entidades miembros del grupo, los tipos de relaciones existentes entre ellas, así como la identificación de los miembros de sus juntas directivas y principales ejecutivos
Instrumento público que justifique la representación legal de los miembros del grupo por parte de la sociedad matriz
Esta inclusión de una declaración notarial detallada sobre la estructura corporativa constituye la diferencia técnica de mayor relevancia entre ambos textos.
3. Precisiones para Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y ONG
La Circular 003-2026 reordena las exigencias para el sector no lucrativo y sus deberes de prevención:
Formalización del registro: Mientras que la Circular 002 mencionaba el acta constitutiva formalizada ante el órgano de registro público, la Circular 003-2026 precisa como requisito la certificación de formalización emitida por el órgano competente en materia de registro público
Extensión de la Declaración Jurada: La nueva circular incluye de manera explícita a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSFL) junto a los profesionales independientes dentro del apartado que asume la declaración jurada en línea
A través de esta declaración, asumen el compromiso formal de realizar debida diligencia al cliente y determinar el origen y destino de los fondos al momento de efectuar la relación
4. Precisiones en la Redacción para Profesionales en Libre Ejercicio
En cuanto a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) independientes (abogados, contadores y agentes inmobiliarios)
En el articulado específico de requisitos para el libre ejercicio, la Circular 003-2026 se refiere formalmente a "abogados y contadores"(y añade a los agentes inmobiliarios en el apartado de declaración jurada), solicitando copia de la cédula de identidad vigente, RIF y la credencial emitida por el colegio o instituto correspondiente
La Circular 002-2026 enumeraba en ese apartado a abogados, administradores, economistas y contadores. Sin embargo, ambas directivas mantienen idéntico el criterio de fondo: regular a estos profesionales cuando realicen operaciones como compraventa inmobiliaria, gestión de activos, administración de cuentas bancarias o creación y administración de sociedades
5. Lo que Se Mantiene Igual: Los Pilares del Registro Unificado
A pesar de las adiciones documentales de la Circular 003-2026, la estructura operativa del Registro Unificado conservó intactos sus principios rectores:
Vigencia Indefinida: La certificación otorgada por la ONCDOFT mantiene su vigencia e indefinida validez temporal, condicionada únicamente a mantener la exactitud de los datos suministrados
Prohibición de renovaciones anuales: Se reitera expresamente que está prohibido exigir renovaciones periódicas anuales si no han variado los elementos determinantes del estatus legal del sujeto obligado
Principio de Interoperabilidad: La ONCDOFT verificará directamente de oficio la información que repose en las bases de datos electrónicas de otros entes del Estado, absteniéndose de solicitar copias redundantes
Plazos de Actualización y Subsanación:
Se otorgan 30 días continuos posteriores a la ocurrencia de cambios relevantes (domicilio, RIF, junta directiva, estructura accionaria) para actualizar el registro
Se fija un lapso de 10 días hábiles para subsanar observaciones durante la inscripción inicial
y de 5 días hábiles en trámites de actualización
Atención presencial e inclusión: Se mantienen los canales de atención personalizada e inclusive presencial en las sedes de la ONCDOFT para quienes requieran asistencia por razones de brecha digital, edad o discapacidad
La Circular ONCDOFT N° 003-2026 consolida el marco regulatorio del Registro Unificado al derogar la norma previa y refinar aspectos clave
Los grupos corporativos controlados por sociedad matriz son los actores que experimentan el cambio más exigente mediante la incorporación de la declaración notarial, mientras que para los profesionales independientes y la gestión general del registro se preserva el esquema de validez indefinida e interoperabilidad
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Con cariño,
Luis Alberto.
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