Sustraendo: Cálculo + Ejemplos prácticos

Saludos colega, de seguro al menos una vez al año has visto o escuchado un término que ha llamado la atención al hacer tu declaración anual de ISLR: El sustraendo.

Bueno pues en esta ocasión vamos a hablar precisamente de ese tema, así que ¡Dale guaya! 🗣️🗣️

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Qué es el sustraendo en ISLR: Concepto, cálculo y ejemplos

El sustraendo es un monto fijo (en bolívares o UT) que se resta del impuesto calculado sobre la base imponible previa, bien para determinar el enriquecimiento neto gravable para el monto a pagar de la declaración anual o estimada, o antes de practicar la retención. Su objetivo es que el contribuyente o agente de retención no retenga ISLR sobre la porción de ingreso que, según la tarifa progresiva, no está gravada o corresponde al mínimo exento.

En cuanto a las retenciones solo aplica a pagos realizados a personas naturales residentes en Venezuela y para los conceptos específicos señalados en el Decreto 1808-6. Para la declaración anual sí aplica a las personas jurídicas sujetas a la tarifa #2 del artículo 52 LISLR.

Pero vamos por partes

Ante todo es importante aclarar y hacer la diferenciación del sustraendo en dos aristas similares pero independientes la una de la otra: El sustraendo en la declaración del ISLR Vs El sustraendo en las retenciones del ISLR.

Al tratarse de conceptos tan autónomos el uno del otro, considero necesario dividirlos de esta forma. Ahora bien, acá un concepto que engloba a la perfección este elemento:

El sustraendo es un elemento aritmético que influye en la determinación del monto a pagar o retener en cuanto al ISLR. Se utiliza para prevenir que los contribuyentes paguen o retengan sobre tramos erróneos 

1. En cuanto a la declaración de ISLR

El sustraendo pasa a ser un monto fijo en unidades tributarias que se descuenta del Enriquecimiento neto fiscal para determinar el Enriquecimiento Neto fiscal sobre el cual se aplicará el porcentaje respectivo de ISLR según la tarifa que se trate y de esa forma llegar al monto a pagar por ISLR.

En la declaración de ISLR, bien sea definitiva o estimada es difícil de llegar a verlo puesto que no aparece en ninguna casilla, pero haciendo un pequeño cálculo en Excel sí que se podrá ver y entender de mejor manera.  Hace poco publiqué un vídeo en mi YouTube que te serviría, velo más abajo ⬇️ 

El sustraendo que aplicas en tus retenciones y el que se usa en la declaración anual de ISLR son conceptos distintos, aunque compartan el nombre. Mientras que el de las retenciones es un alivio mensual para personas naturales residentes, el de la declaración anual es un componente estructural de la Tarifa Progresiva N° 1 de la Ley de ISLR.

En la declaración definitiva de rentas, el impuesto no se calcula con un porcentaje fijo sobre toda la renta, sino aplicando una escala progresiva por tramos de Unidades Tributarias (UT). La fórmula general para el impuesto determinado es:

Impuesto = (Renta Neta Gravable en UT × Alícuota del tramo) − Sustraendo (en UT)

2. En cuanto a la retención del ISLR

Caso diferente pasa en lo que son las retenciones del ISLR. Acá no se trata de montos fijos sino de un cálculo aritmético que, si bien similar al anterior, varía en cuanto a su formulación. El fundamento normativo está en el Parágrafo Segundo del Artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia de retenciones (Decreto 1808). Ese artículo ordena que, en todo caso de retención a personas naturales residentes, el monto a retener será el resultado de aplicar esta fórmula:

Sustraendo = 83,3334 × UT × (% de retención)

Donde:

83,3334 es un factor constante que, según la interpretación, proviene de dividir 1.000 Unidades Tributarias entre los 12 meses del año.

UT es el valor vigente de la Unidad Tributaria (actualmente Bs. 43).

% de retención es el porcentaje que corresponda según el concepto y el tipo de persona.

El monto mínimo sujeto a retención para una persona natural residente es simplemente 83,3334 × UT. Si el pago está por debajo de ese monto, no corresponde practicar retención.

El procedimiento completo es:

Retención bruta: Base Imponible × % de retención.

Cálculo del sustraendo: 83,3334 × UT × % de retención.

Retención final: Retención bruta − Sustraendo.

Si el resultado de la resta es negativo o cero, no se retiene ISLR (la retención se considera nula).

📊 Ejemplo práctico

Tomando la UT vigente de Bs. 43 y un concepto de honorarios profesionales con retención del 3% para una persona natural residente:

Si la base imponible fuera de Bs. 2.000, la retención bruta sería Bs. 60, el sustraendo seguiría siendo Bs. 107,50, y como 60 − 107,50 = −47,50, no se practicaría retención.

Si emites retenciones del ISLR y quieres optimizar este procedimiento en tu despacho contable o emprendimiento, tengo una app en Excel que te puede ser de utilidad. Acá te cuento todos los detalles.

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Con cariño,

Luis Alberto