Declaración estimada de rentas: Tutorial + Plantilla SIN COSTO

Hola colega, feliz día. La gestión tributaria es un pilar fundamental para cualquier entidad o persona con actividad económica en el país, sobre todo en tiempos tan opacos. Uno de los compromisos más importantes es la Declaración Estimada de Rentas, un mecanismo que permite al Estado recaudar de forma anticipada parte del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

A continuación, te detallo quiénes deben cumplir con esta obligación y los aspectos clave para su cálculo, basados en el Decreto N° 2.163 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, el reglamento de la ley en sus artículos 156 al 164.

Declaración estimada de rentas: lo que debes saber

1. ¿Qué es la Declaración Estimada de Rentas?

Es una declaración anticipada mediante la cual los contribuyentes informan a la Administración Tributaria una estimación de los enriquecimientos que esperan obtener durante el ejercicio fiscal en curso

 Funciona como un anticipo del impuesto que se liquidará definitivamente al cierre del año, y que de manera lógica podrás usar para rebajar tu monto a pagar en tu próxima declaración anual de ISLR.

2. ¿Quiénes están obligados a realizarla?

Según el artículo 80 de la Ley de ISLR, el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que presenten esta declaración las categorías de contribuyentes que:

  • Hayan obtenido en el año inmediatamente anterior enriquecimientos netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias (U.T.)
  • Pertenezcan a categorías específicas determinadas por el Ejecutivo según las normas, condiciones y plazos que establezca el Reglamento

3. ¿Cómo se realiza el cálculo de la estimada?

Para determinar el monto del anticipo, se deben seguir estos criterios legales:

Base de Referencia: El anticipo se determina tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior, en específico el 80% del enriquecimiento neto. Puedes descargar un excel para realizar tus cálculos de la estimada de rentas desde el enlace de abajo.


Exclusión de los contribuyentes especiales: De acuerdo con la ley de ISLR del 2015 los sujetos pasivos calificados como especiales no deben presentar la estimada de rentas, para ellos aplica sólo en anticipo del 1% de sus ingresos brutos en su declaración quincenal del IVA.

Monto del Anticipo: El monto del anticipo a pagar será de hasta el 75% del impuesto que resulte de la declaración estimada, acorde al artículo 164 del reglamento de la Ley de ISLR.


Ingresos Extraordinarios: Si un contribuyente percibe ingresos extraordinarios (por ejemplo, por la venta de inmuebles o derechos sobre capitales) dentro de los primeros 12 meses del año gravable, puede realizar una declaración estimada especial sobre esos montos

4. Forma de pago y facilidades

La Ley establece mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación:

Determinación y Lugar: El contribuyente debe realizar su propio cálculo (autoliquidación) y efectuar el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales

Fraccionamiento: El Ejecutivo puede acordar que el pago de los anticipos se realice en cuotas mensuales. Para las declaraciones estimadas, se permiten hasta 6 porciones o cuotas iguales e improrrogables

Plazos: Los lapsos específicos para la autoliquidación y los pagos serán fijados por el Reglamento de la Ley o mediante Resoluciones del Ministerio de Finanzas. Para los contribuyentes con ejercicio regular (enero a diciembre), deberá ser presentada hasta la segunda quincena de Junio del 2026

No presentar la declaración estimada o realizarla de forma incorrecta puede acarrear sanciones. Además, es vital recordar que el anticipo pagado se acreditará al monto del impuesto que resulte en la declaración definitiva del mismo ejercicio

Descarga el editable en excel desde acá <<<

Con cariño,

Luis Alberto.