Si recibo ingresos desde el extranjero estando en Venezuela, ¿Debo declarar ISLR?

Esta es una de las dudas más frecuentes para profesionales que trabajan como freelancers, nómadas digitales o personas que reciben remesas y otros beneficios desde el exterior estando en Venezuela.

La respuesta corta es: Sí, por norma general, debes declarar. Venezuela aplica un criterio de "Renta Mundial", lo que significa que el origen del dinero no importa tanto como tu residencia fiscal.

Aquí tienes un artículo detallado y las bases legales que lo sustentan.

Ingresos desde el Extranjero y el ISLR en Venezuela: Lo que debes saber

En el contexto actual, donde el trabajo remoto y las transferencias internacionales son comunes, muchos contribuyentes asumen que, si el dinero no se generó dentro de las fronteras venezolanas o no entró directamente a un banco nacional, no debe declararse. Sin embargo, la legislación tributaria venezolana dice lo contrario.

1. El Principio de Renta Mundial

Venezuela adoptó desde el año 2001 el criterio de Renta Mundial. Esto implica que toda persona natural que sea residente fiscal en Venezuela debe pagar impuestos sobre la totalidad de sus enriquecimientos, independientemente de si la fuente de ingresos está situada dentro o fuera del país.

2. ¿Cuándo se considera que eres "Residente"?

Para efectos del SENIAT, eres residente si permaneces en el país por más de 183 días (continuos o no) en un año calendario o en el año inmediatamente anterior. Si vives en Venezuela y trabajas para una empresa en España, EE. UU. o cualquier otro país, tus ingresos están sujetos al Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

3. ¿Debo pagar doble impuesto si ya me retuvieron afuera?

La ley venezolana contempla mecanismos para evitar la doble tributación. Si ya pagaste un impuesto similar en el país de origen del dinero, ese monto suele ser acreditable (puedes restarlo de lo que te toque pagar en Venezuela), siempre que existan tratados para evitar la doble tributación o bajo las condiciones de la Ley de ISLR.

Bases Legales para Consultar

Para profundizar o sustentar tu declaración, es fundamental revisar los siguientes textos legales:

Ley de Impuesto Sobre La Renta (Decreto N° 2.163, del 30 de dicembre de 2015):

Artículo 1: Establece el principio de gravabilidad de los enriquecimientos netos, anuales y disponibles obtenidos en dinero o especie.

Artículo 1 (Párrafo Primero): Define el concepto de Renta Mundial, obligando a los residentes a tributar por ingresos de fuente territorial o extraterritorial.

Artículo 2: Define quiénes se consideran residentes a efectos fiscales (el criterio de los 183 días).

Artículo 79: Indica los umbrales de ingresos brutos o enriquecimientos netos que obligan a una persona natural a presentar la declaración anual.

Reglamento de la Ley de ISLR:

Provee los detalles sobre cómo calcular los costos y deducciones, incluyendo aquellos realizados en el extranjero (bajo ciertas limitaciones de territorialidad del gasto).

Código Orgánico Tributario (COT):

Esencial para entender las sanciones por no declarar o por declarar de forma extemporánea, así como los plazos de prescripción.

Convenios para Evitar la Doble Tributación:

Venezuela tiene tratados vigentes con numerosos países (como España, Canadá, Italia, entre otros). Es vital consultar si el país desde donde recibes los ingresos tiene un convenio activo con Venezuela para aplicar los beneficios de acreditación de impuestos.

Aunque el ingreso llegue en divisas o a cuentas internacionales, la obligación de "declarar" nace por tu condición de residente en Venezuela. El incumplimiento puede acarrear multas calculadas al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.

¿Te gustaría que te ayude a calcular si tus ingresos actuales superan el umbral mínimo de Unidades Tributarias para estar obligado a declarar este año? 

Deja tu duda en los comentarios,

Con cariño,

Luis Alberto.

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