Calculo de vacaciones anuales: Caso práctico de trabajador con 02 años y 07 meses (incluye excel SIN COSTO)

 Saludos colega, bienvenid@ a una nueva entrada en mi blog. 

Uno de los temas que genera más dudas en los departamentos de Recursos Humanos y entre los propios trabajadores en Venezuela es el cálculo correcto de las vacaciones, especialmente cuando la relación laboral termina o se hace un corte de cuenta con una antigüedad "quebrada" (años completos más meses).

Hoy analizaremos un caso práctico basándonos exclusivamente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT 2012): un trabajador con 02 años y 07 meses de servicio.

Ejercicio Práctico de vacaciones anuales: 02 años y 07 meses

1. El Marco Legal: ¿Qué dice la LOTTT?

Antes de ir a los números, debemos tener claro las "reglas del juego" establecidas en la ley:

El Derecho (Art. 190): Al cumplir un (1) año de servicio ininterrumpido, el trabajador tiene derecho a un disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.

El Día Adicional (Art. 190): A partir del segundo año, se suma un (1) día adicional por cada año de servicio.

Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

El Bono Vacacional (Art. 192): Es un pago adicional para el disfrute del descanso. Corresponde a 15 días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicio.

Vacaciones Fraccionadas (Art. 196): Si la relación de trabajo termina antes de cumplirse el año de servicio (en este caso, los 7 meses restantes), el trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional.

Nota Importante: El salario base para el cálculo del bono vacacional es el Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior (Art. 121 LOTTT).

2. El Caso Práctico

Imaginemos al trabajador Pedro Pérez, con la siguiente información.

  • Fecha de Ingreso: 01/01/2021
  • Fecha de Corte/Egreso: 01/08/2023
  • Antigüedad Total: 2 años y 7 meses.
  • Salario Normal Mensual: Bs. 3.000,00 (Ejemplo referencial).
  • Salario Diario: Bs. 100,00 (3.000 / 30).

Vamos a desglosar qué le corresponde de vacaciones a Pedro por esos 2 años y 7 meses.

A. Primer Año (Cumplido)

Al cumplir su primer año, Pedro consolidó su derecho a:

  • Días de Disfrute: 15 días hábiles.
  • Bono Vacacional: 15 días de salario.

B. Segundo Año (Cumplido) – Aquí entra el día adicional

Al cumplir el segundo año, la LOTTT otorga el beneficio progresivo:

  • Días de Disfrute: 15 días base + 1 día adicional = 16 días hábiles.
  • Bono Vacacional: 15 días base + 1 día adicional = 16 días de salario.

C. Los 7 Meses (El cálculo fraccionado)

Aquí es donde muchos cometen errores. Pedro no llegó al 3er año, pero trabajó 7 meses de ese periodo. Debemos calcular la proporción.

Para el 3er año, si lo hubiera cumplido completo, le corresponderían:

Proyección Año 3: 15 días base + 2 días adicionales = 17 días.

La fórmula de la fracción es:

  • Fracción de Vacaciones: (17  días / 12) x 7 = 9,91 días.
  • Fracción de Bono Vacacional: (17 / 12) x 7 = 9,91 días.

3. Resumen de la Liquidación (Tabla)

Supongamos que Pedro no disfrutó ninguna vacación durante su relación laboral y se le deben pagar todas al momento del retiro por renuncia (Art. 196 LOTTT permite el pago de vacaciones vencidas no disfrutadas).



4. Consideraciones Finales

Días Hábiles vs. Días Continuos: Para el disfrute (irse a casa a descansar) se cuentan días hábiles según la jornada de la empresa. Pero para el pago en liquidación (cuando el trabajador se va), se suelen indemnizar los días resultantes como días de salario simple, a menos que la convención colectiva indique una fórmula más favorable.

Carácter Salarial: Recuerda que el Bono Vacacional tiene carácter salarial para el cálculo de las Prestaciones Sociales (las utilidades no, pero el bono vacacional sí incide en el Salario Integral).

El Salario a utilizar: Si estás pagando vacaciones vencidas de años anteriores (como el año 1 de Pedro que no tomó), se deben pagar con el último salario, no con el salario que tenía hace dos años. ¡La deuda es en días, no en dinero histórico!

Calcula también otros beneficios: Al tratarse de una liquidación por renuncia también debes calcular el 100% de las prestaciones y los intereses que éstas hayan generado, utilidades y los días de nómina y cesta ticket que no haya disfrutado el trabajador.

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Con cariño,

Luis Alberto.



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