¿Cuando es defectuosa una notificación de multa del SENIAT (y cualquier otro ente tributario)?
Hola colegas. Hoy nos ponemos en modo jurídico (con la salvedad de que no soy abogado) para analizar y desglosar la sentencia 109/02/2025 emanada de la sala politico administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y que marca un precedente un tanto positivo para la defensa del contribuyente venezolano, así que sin tanto protocolo vamos a comenzar.
¿Cuando procede una notificación tributaria?
Ante todo te dejo un resumen de la sentencia que, como todas, es demasiado extensa.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela confirma la decisión de un Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una demanda de nulidad interpuesta por una abogada. La demanda buscaba anular un acto administrativo que la removió de su cargo y alegaba un silencio administrativo por parte de la Comisión Judicial del mismo tribunal. La declaratoria de inadmisibilidad se basó en la caducidad o vencimiento del lapso legal para recurrir la acción.
En el fallo analizado (febrero 2025), la actora recibió un oficio de remisión que comunicaba su remoción como jueza, pero este no incluía información sobre los recursos administrativos disponibles, los lapsos para interponerlos ni la autoridad competente. Esto violaba los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que exigen que las notificaciones de actos que afecten derechos subjetivos contengan:
- El texto íntegro del acto.
- Los recursos procedentes.
- Los plazos para ejercerlos.
- El órgano ante el cual deben interponerse.
1. Antecedentes
La actora fue removida de su cargo como Coordinadora y Jueza Provisoria mediante un oficio (CJ-22-1884 del 17/08/2022), notificado el 27/09/2022, acá vemos claramente la ocurrencia de un proceso administrativo que sienta un precedente. Interpuso la abogada un recurso de reconsideración el 11/10/2022, el cual no fue resuelto por la Comisión Judicial, generando un silencio administrativo.
El 10/04/2024, interpuso una demanda de nulidad contra dicho silencio, argumentando que su remoción violó su derecho a una jubilación especial tras 19 años de servicio.
2. Decisión del juzgado de Sustanciación
Se declaró inadmisible la demanda por caducidad (art. 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Calculó que el silencio administrativo se consumó el 15/02/2023 (90 días después de interpuesto el recurso), y el lapso de 180 días para demandar venció el 16/08/2023. La demanda interpuesta el 10/04/2024 estaba (acorde a la decisión) extemporánea.
3. Argumento de la apelante
La abogada alegó que el fallo ignoró y violentó su derecho constitucional a la jubilación y aplicó formalmente la caducidad, lesionando sus derechos sociales.
Sostuvo que la notificación del acto de remoción fue defectuosa (no indicaba recursos ni lapsos), lo que debía suspender el cómputo de la caducidad.
4. Consideraciones y decisión final
Notificación defectuosa: Aunque el oficio de remisión incumplió los requisitos (art. 73-74 de la LOPA), la actora convalidó el vicio al interponer el recurso de reconsideración a tiempo, por lo que el lapso de caducidad corrió normalmente.
Cálculo de lapsos: Confirmó que la demanda se interpuso fuera del plazo legal (más de 180 días después del silencio administrativo).
Derecho a la jubilación: Precisó que la inadmisibilidad no afecta su derecho a solicitar la jubilación especial, ya que este debe tramitarse ante la Sala Plena del TSJ, conforme a la Resolución 2022-0007.
¿En qué me afecta esto como contribuyente?
La sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ subraya un principio vital: la Administración Pública —incluyendo el SENIAT— debe garantizar notificaciones que respeten el derecho a la defensa. Una notificación defectuosa invalida el acto, pero la inacción o el desconocimiento del ciudadano pueden convalidarlo.
En un sistema donde los plazos son rigurosos, la clave está en la vigilancia activa y el asesoramiento jurídico oportuno. Así, los contribuyentes no solo defenderán sus patrimonios, sino que contribuirán a una administración tributaria más transparente y justa.
Requisitos para que una notificación sea válida
Toda notificación de multa debe incluir: el monto, la causa, los recursos (reconsideración, jerárquico o contencioso-tributario), los lapsos (30 días para reconsideración, 180 para nulidad) y la autoridad competente.
Si falta alguno de estos elementos, la notificación es defectuosa y el contribuyente puede argüir su invalidez. En ese caso, el tiempo transcurrido no debe computarse en el lapso administrativo que la Ley estima para ejercer su derecho a la defensa y recurrir.
Efectos de la notificación defectuosa
Mientras la notificación no cumpla con los requisitos legales, no se computa el lapso de caducidad para impugnar.
Esto protege al contribuyente de plazos que, de otro modo, extinguirían su derecho a defenderse.
Abajo te dejo el enlace a la Sentencia del tribunal supremo de justicia
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/341693-00109-20225-2025-2024-0165.HTML
Espero que te sirva en tus actuaciones profesionales dia a dia.
Con cariño,
Luis Alberto.