¿Que valor atribuirle a tus activos para el impuesto a los grandes patrimonios? 🚗
Hola colega, ¿que tal va septiembre?
Ya se acerca la zafra tributaria del impuesto a los grandes patrimonios, asi que aca te cuento como atribuirle el valor a tus activos.
¿Qué valor darle a mis activos para el IGP?
Como bien sabrás...
Los activos que vienen a formar parte del patrimonio neto fiscal, a efectos de la declaración anual del impuesto a los grandes patrimonios serán aquellos que sean revalorizados acorde a los criterios que implemente el contribuyente.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), los activos que forman parte del patrimonio neto fiscal deben ser revalorizados según los criterios establecidos por el contribuyente.
Esta revalorización se aplica principalmente a los activos fijos o inmovilizados materiales, así como a otros casos excepcionales.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha estipulado que la revalorización de los activos se puede realizar según alguno de los siguientes criterios:
✅️ Normas de valoración del SENIAT
✅️ Valor corriente o razonable
✅️ Valor en Catastro Municipal
✅️ Valor reajustado por inflación
¿Qué activos se deben declarar?
Ahora bien...
La Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios establece que no solo los activos que figuran en los libros contables del contribuyente deben ser revalorizados y declarados.
Artículo 3. Constituye hecho imponible la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos de este impuesto, en los términos establecidos en esta Ley Constitucional.
El hecho imponible se configura con la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos del impuesto, de acuerdo con los términos de la ley constitucional.
Esto significa que los activos que el contribuyente tiene en su posesión, incluso si no están en sus libros contables o no son de su propiedad, también están sujetos a este impuesto. Estos activos deben ser declarados por sus valores actualizados, siguiendo las reglas de valoración mencionadas anteriormente.
Es decir, si tienes un carro que ya ha sido desincorporado de los libros contable pero aún está en operatividad dentro de la empresa debe ser incluido en la declaración, sólo por poner un ejemplo.
¿Lo sabias?
Te leo en los comentarios.
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Con cariño,
Luis Alberto.