Saludos colegas, en estos días conversando con un técnico amigo me comentó si ya todos mis clientes sujetos pasivos especiales emitían sus comprobantes de retención con software homologado. Yo confiado, le dije que no, que todos lo seguian emitiendo desde un excel. Me respondió "tienes que estar mosca porque la providencia 121 dice que deben ser sólo desde software homologado.
Su afirmación, tan segura, me obligó a leer nuevamente las providencias respectivas para salir de dudas, así que acá te dejo mi pequeño comentario
¿Es realmente necesario un software homologado para emitir retenciones?
En el dinámico entorno tributario de Venezuela, la reciente normativa del SENIAT ha generado una ola de dudas e interpretaciones. Muchos contribuyentes se preguntan: ¿Es obligatorio adquirir un nuevo software homologado para cumplir con mis deberes fiscales, específicamente en materia de retenciones?
Aunque la tendencia general apunta hacia la automatización obligatoria, existe una visión que sugiere que la adopción de estos sistemas podría no ser el único camino. Analicemos esta postura basándonos en lo que dicen las leyes actuales.
1. La opción del comprobante físico: ¿Un resquicio de flexibilidad?
El argumento principal para considerar que un software homologado no es "estrictamente" necesario reside en la propia Providencia Administrativa SNAT/2025/00054. En su Artículo 16, la norma establece explícitamente que los comprobantes de retención de IVA "podrán emitirse por medios electrónicos o físicos"
Desde esta perspectiva, si un agente de retención opta por el formato físico tradicional, la exigencia de un sistema informático complejo y previamente certificado por el ente tributario podría parecer redundante para esta tarea específica
2. El peso de la digitalización: Lo que dice la Providencia 000121
Sin embargo, es crucial entender que cualquier intención de simplificar el proceso choca directamente con la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121. Esta norma es tajante al regular a los proveedores de sistemas utilizados para facturas y "otros documentos fiscales" (categoría donde entran las retenciones)
Los puntos que hacen que el software homologado sea, en la práctica, una obligación legal son:
- Exclusividad de uso: Los sujetos pasivos están obligados a utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados por el SENIAT para la emisión de sus documentos fiscales
- Requisitos técnicos estrictos: Los sistemas deben garantizar la integridad, inalterabilidad y la remisión automática de la información al portal del SENIAT
- Sanciones por incumplimiento: El uso de medios digitales no autorizados conlleva sanciones según el Código Orgánico Tributario
3. El plazo de adaptación y la realidad del contribuyente
La normativa otorgó un lapso de noventa (90) días continuos desde el 19 de diciembre de 2024 para que los contribuyentes adaptaran sus sistemas o adquirieran uno nuevo que ya cuente con la homologación requerida
Esto sugiere que, si bien existe una mención a los medios "físicos" en la providencia de retenciones de 2025, la estrategia macro del Estado venezolano es la fiscalización electrónica total, donde el uso de un software certificado es el pilar fundamental
¿Es necesario el software homologado? Si bien legalmente sobrevive la mención a los medios físicos para las retenciones de IVA, la realidad normativa impuesta por la Providencia 121 deja poco margen de maniobra. Sin embargo, en vista de la providencia de retenciones del IVA, puedes seguir emitiendo retenciones SIN NECESIDAD de software homologado.
Para aquellos contribuyentes que ya utilizan medios digitales, no es una opción, sino un requisito legal ineludible contar con un sistema que haya pasado por el proceso de evaluación técnica y homologación del SENIAT para evitar multas y cierres.
¿Estás de acuerdo conmigo?
Te leo en los comentarios.
Con cariño,
Luis Alberto.
Comentarios: