Cálculo del Prorrateo del IVA


 Estimado colega, en mi curso online de "Libros fiscales del IVA" una de las dudas más frecuentes fue la de cómo calcular el prorrateo en la forma 99030. Así que de eso va este artículo en mi blog.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) venezolana permite a los contribuyentes deducir el IVA Soportado (el pagado en compras y gastos) del IVA Débito Fiscal (el generado en ventas). Sin embargo, cuando un contribuyente realiza simultáneamente operaciones gravadas (que generan IVA) y operaciones exentas o exoneradas (que no generan IVA), surge la obligación de aplicar el prorrateo.

Entender cómo funciona este mecanismo es fundamental para cumplir con la normativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y evitar deducciones indebidas.

🧐 ¿Qué Establece la Ley sobre el Prorrateo?

El concepto de prorrateo se sustenta principalmente en el Artículo 34 del Decreto Constitucional de Ley del IVA de 2020, que establece el principio de deducción parcial.

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae. Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones privadas y no gravadas (...) El prorrateo al que se contrae este artículo deberá efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza.

Se debe aplicar el prorrateo cuando el contribuyente utiliza bienes, servicios o inversiones en común para realizar:

Operaciones Gravadas: Ventas o prestaciones de servicios sujetas al IVA y que otorgan derecho a la deducción total del crédito fiscal.

Operaciones Exentas o Exoneradas: Operaciones que no están sujetas al pago del IVA y que, por lo tanto, no otorgan derecho a la deducción del crédito fiscal que les sea imputable.

El objetivo del prorrateo es determinar qué proporción de ese IVA Soportado en gastos comunes se puede considerar legalmente como Crédito Fiscal.

🧮 Cálculo del Porcentaje de Prorrata

El porcentaje de prorrata es un coeficiente que refleja la parte de tu actividad económica que está sujeta al IVA. Este porcentaje se calcula anualmente y se aplica de forma provisional en las declaraciones mensuales.

La Fórmula del Coeficiente

El porcentaje de prorrata se obtiene de la siguiente manera, utilizando las cifras de los ingresos del período fiscal inmediatamente anterior (generalmente, el año civil anterior):



Donde:

Operaciones Gravadas: Incluyen las ventas internas y las exportaciones (estas últimas se consideran gravadas a tasa 0% pero dan derecho a deducción).

Monto Total: Es la sumatoria de todos los ingresos percibidos por el contribuyente.

Ejemplo: Si durante el año pasado tu empresa vendió Bs. 70.000,00 en productos gravados y Bs. 30.000,00 en productos exentos:



El 70% es el coeficiente que aplicarás a los gastos comunes en tu contabilidad mensual del año en curso.

💻 Aplicación Práctica del Prorrateo General

El régimen de prorrateo general es el que se aplica por defecto en la normativa venezolana.

Mecánica de Deducción:

Gastos Exclusivos Gravados: El 100% del IVA Soportado es Crédito Fiscal. (Ej. Compra de materia prima solo para productos gravados).

Gastos Exclusivos Exentos/Exonerados: El 0% del IVA Soportado es deducible. (Ej. Compra de insumos solo para productos exentos).

Gastos Comunes distintos a compras: Se aplica el coeficiente de prorrata calculado.

Ejemplo con un Gasto Común:

Supongamos que el recibo de tu servicio de internet (esencial para toda la empresa) fue de Bs. 1.000,00 más Bs. 160,00 de IVA (asumiendo la alícuota general del 16%).

Si tu coeficiente de prorrata es del 70%:

IVA Deducible (Crédito Fiscal): Bs 160,00 * 70% = 112,00 Bs

Los Bs. 112,00 se restan de tu IVA Débito Fiscal, y los Bs. 48,00 restantes se registran como un mayor costo o gasto de la empresa (un gasto no deducible para efectos del IVA).

De esa forma es que se va a declarar en el formulario 99030.


¿Lo sabías?

Con cariño,

Luis Alberto.

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