Ingresos para ser designado como contribuyente especial
Hola colega, ¿Qué tal vas? En estos días he estado algo quemado y quise tomarme un descanso de redes. Por ello he volcado mis contenidos hacia mi blog y mi canal de Youtube (al que por cierto puedes suscribirte acá)
Ahora bien, esta entrada en particular trata sobre los ingresos que debe tener un contribuyente para ser designado por el SENIAT como agente de retención del IVA, así que vamos allá
¿Cuánto debo vender para ser contribuyente especial?
La Providencia de SPE vigente es la SNAT/2023/00005 del año 2023, que define los baremos para ser cualificado como Contribuyente Especial.
Estos montos están definidos en Tasas de Cambio de Mayor Valor publicada por el BCV (a saber, el Euro) , y a su vez se han determinado dos áreas: Región Central y Otras Regiones.
Hoy voy a contarte los ingresos que debes tener para ser designado Contribuyente Especial, que a saber son aquellos contribuyentes que fungen como agentes de retención del IVA por las compras que realicen, agentes de percepción del IGTF por los montos que reciban en divisas y/o criptomonedas y pasarela de pago como Reserve, Binance y Zelle, sujetos pasivos del impuesto a los grandes patrimonios y un largo etcétera.
Este basamento legal define los ingresos "mínimos" para ser designado contribuyente especial de la siguiente forma:
Para la region capital
Para las otras regiones
Si tengo estos ingresos ¿Automáticamente soy contribuyente especial?
No. Queda a criterio del SENIAT la designación correspondiente. He sabido de casos en que se cumplen estos ingresos y las designación como SPE no se ha realizado.
Además, el SENIAT debe notificarte de manera presencial (o digital via coreo electrónico) que has sido designado como Contribuyente Especial.
Así mismo, al igual que casi todo lo realizado por el SENIAT o alguna otra Administración Tributaria, son actos administrativos y, por ende, sujeto al debido proceso tipificado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Quienes NO pueden ser designados Contribuyentes Especiales
No pueden ser calificados como SPE los siguientes contribuyentes:
- Los nuevos emprendimientos (creados bajo el sistema “Emprender Juntos”) en sus primeros dos años.
- Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de actividades agrícolas, pesqueras y acuícolas.
- Las Comunas, constituidas según la Ley de Comunas y cuyo RIF contenga la letra “C”.
- Los sujetos pasivos que hayan iniciado operaciones hace menos de un (1) año (Lo cual es curioso porque me ha pasado que clientes tienen menos de un año y ya son contribuyentes especiales)
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¿Sabías esto de los contribuyentes especiales? Te leo en la sección de comentarios.
Con cariño,
Luis Alberto.