Si le vendo a un contribuyente formal con IVA en Venezuela, ¿Igual debo pagar el debito fiscal generado?

Hola querido colega,  ¿Qué tal tu semana? En estos días, en una asesoría 1:1 un cliente me preguntó "Si, le vendo a un gremio (contribuyente formal) un producto gravado con IVA, ¿Debo igual declarar ese débito fiscal?", y la verdad es que le pregunta fue tan bien formulada que dió lugar a esta entrada en mi blog.

 La respuesta es sí, usted siempre debe pagar el débito fiscal que se genera por la venta de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aquí te explico por qué, considerando el concepto de Contribuyente Formal en Venezuela:

Débito fiscal cuando se le vende a contribuyentes formales

Ante todo es necesario comprender dos aspectos fundamentales: generación del IVA en la venta y el concepto de contribuyente formal

Generación del Débito Fiscal (IVA de la venta): El débito fiscal surge por la venta de productos o servicios gravados con IVA. Su obligación como vendedor es cobrar ese IVA al comprador (independientemente de su tipo de contribuyente) y declararlo/pagarlo al SENIAT.

Definición de Contribuyente Formal: En Venezuela, un Contribuyente Formal es aquel que realiza exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del IVA. Por esta razón, no están obligados al pago del impuesto (débito fiscal) por sus propias operaciones. Su Situación como Vendedor:Si usted es un Contribuyente Ordinario (que factura IVA), al vender un bien o servicio gravado, debe cargar el IVA en su factura y esto genera su débito fiscal.

El hecho de que tu cliente sea un Contribuyente Formal no anula su obligación de generar ese débito fiscal por la venta.Implicación para el Comprador (Contribuyente Formal): El Contribuyente Formal, al realizar la compra, paga el IVA incluido en su factura. Sin embargo, dado que no realiza operaciones gravadas, no tiene la figura del "crédito fiscal" para deducir ese IVA en su declaración, ya que no genera débito fiscal. Simplemente lo paga como parte del costo. En resumen



¿Hay Retención de IVA en este caso?

La retención de IVA generalmente aplica cuando usted le vende a un Contribuyente Especial (designado por el SENIAT), no a un Contribuyente Formal.

Si su cliente es Contribuyente Especial: Él actuará como Agente de Retención y le retendrá un porcentaje del IVA (generalmente el 75%) al momento de pagarle, y usted pagará al SENIAT la diferencia (el 25% restante).

Si su cliente es Contribuyente Formal: Por lo general, un Contribuyente Formal no es Agente de Retención y usted debe declarar y pagar el 100% del débito fiscal generado (a menos que haya sido designado como tal por otra disposición, lo cual es menos común que el Contribuyente Especial).

Para mayor seguridad y precisión, te recomiendo siempre consultar el estatus de su cliente en el portal del SENIAT y confirmar si también es Contribuyente Especial.

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Con cariño,

Luis Alberto.